Propinas, integración al salario
diario integrado del IMSS
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| No integran salario | Si integran salario |
| Cuando las propinas son entregadas a los trabajadores directamente por los clientes en efectivo. | Las propinas pactadas y pagadas, como es el de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento. |
| Cuando las partes, patrón y trabajador, fijen el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. | |
| Base legal: Acuerdos 8497/81 y 106/82 del Consejo Técnico del IMSS. Acuerdo de los Tribunales. | |
"la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado" Art.2 LSS
Bienvenida!!! :)
Estimados Alumnos,
Este es un medio que pongo a su disposición, se irá actualizando con diverso material que requerimos en el semestre; El objetivo es facilitar su obtención así como apoyo de estudio para esta unidad de aprendizaje.
El mejor de los éxitos en éste, su último semestre.
RON
Este es un medio que pongo a su disposición, se irá actualizando con diverso material que requerimos en el semestre; El objetivo es facilitar su obtención así como apoyo de estudio para esta unidad de aprendizaje.
El mejor de los éxitos en éste, su último semestre.
RON
domingo, 9 de febrero de 2014
Propinas para base de integración de salario.
lunes, 3 de febrero de 2014
Como se integra el Número del Seguro Social (NSS).
Integración del Número de Seguridad Social.96-07-83-1939-7
A continuación, se desmenuza este número, quedando así:
96- Número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;
07.- Año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador;
83- Año de nacimiento del trabajador;
1939.-
Número consecutivo asignado por la oficina administrativa o
subdelegación del IMSS de inscripción; (algo asi como los consecutivos
de facturas fiscales)
7.- Dígito verificador asignado por el IMSS.
Finalmente para, integrar el dígito verificador, (DV) el propio IMSS implemento la siguiente mecánica:
Tenemos el NSS: 9-6-0-7-8-3-1-9-3-9
Le multiplicamos a cada numero del NSS: x 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2
Resultado: 9-12-0-14-8-6-1-18-3-18
Sumamos los resultado de doble digito: 9 3 0 5 8 6 1 9 3 9
Y hacemos la sumatoria global de estos: (9+3+0+5+8+6+1+9+3+9)=53
Y cuanto nos falta para la sig decena = 53 para 60 = 7
Y obtenemos el Digito Verificador = 7
Fechas de Pago de Liquidaciones IMSS / INFONAVIT 2014.
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Mes
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Fecha límite de pago
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Cuotas a pagar1
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Diciembre 2013
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20 de enero 20142 y 3
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Mensual y bimestral4
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Enero 2014
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17 de febrero
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Mensual
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Febrero
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18 de marzo2 y 3
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Mensual y bimestral4
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Marzo
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17 de abril
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Mensual
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Abril
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19 de mayo2 y 3
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Mensual y bimestral4
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Mayo
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17 de junio
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Mensual
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Junio
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17 de julio
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Mensual y bimestral4
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Julio
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18 de agosto2
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Mensual
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Agosto
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17 de septiembre
|
Mensual y bimestral4
|
|
Septiembre
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20 de octubre2
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Mensual
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Octubre
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18 de noviembre2 y 3
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Mensual y bimestral4
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Noviembre
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17 de diciembre
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Mensual
|
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Diciembre
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19 de enero de 20152 y 3
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Mensual y bimestral4
|
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Enero 2015
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17 de febrero de 2015
|
Mensual
|
Notas:
1
Según el artículo 11, segundo párrafo del
Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste
deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el
cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria
del organismo descentralizado correspondiente.
Asimismo, la regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2 Cuando el
último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta
el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización)
3 En
atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y
Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea
inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá
efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)
4
De acuerdo con el numeral 39 de la LSS, las cuotas
obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las
cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así
como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral
hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las Leyes
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley
del Infonavit).
Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda 2014.
Primas
por ramo de seguro
Seguro
|
Prestaciones
|
Cuotas
|
Base salarial
|
|||
Patrón
|
Trabajador
|
Total
|
||||
Riesgos de Trabajo 1
|
En especie y dinero
|
Conforme con su siniestralidad
laboral
|
0.00%
|
Prima que corresponda
|
Salario base de cotización
(SBC)
|
|
Enfermedades y Maternidad
|
En especie
|
Cuota fija por cada trabajador
hasta por tres SMGVDF2
|
20.40%
|
0.00%
|
20.40%
|
SMGVDF
|
Cuota adicional por la
diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
|
1.10%
|
0.40%
|
1.50%
|
Diferencia entre el SBC y tres
VSMGVDF
|
||
Gastos médicos para pensionados
y beneficiarios
|
1.05%
|
0.375%
|
1.425
|
SBC
|
||
En dinero
|
0.70%
|
0.25%
|
0.95%
|
SBC
|
||
Invalidez y Vida
|
En especie y dinero
|
1.75%
|
0.625%
|
2.375%
|
SBC
|
|
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
|
Retiro
|
2.00%
|
0.00%
|
2.00%
|
SBC
|
|
CEAV
|
3.150%
|
1.125%
|
4.275%
|
SBC
|
||
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
En especie
|
1.00%
|
0.00%
|
1.00%
|
SBC
|
|
Notas:
1 En enero
y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a
considerar del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará
según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y
se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día
de febrero de 2014.
2 Salario
Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el
Salario Mínimo General Vigente en el DF
Aportaciones
de vivienda
|
Concepto
|
Prestaciones
|
Porcentaje de la aportación
|
Base salarial
|
|
Aportación patronal
|
Obtención de crédito para
vivienda
|
5%
|
Salario base de aportación
|
Topes
máximos salariales de cotización y aportación
|
Seguro
|
Primer y segundo semester
|
||
|
Tope salarial
|
|||
|
VSGVDF1
|
En pesos2
|
||
|
Diario
|
Mensual
|
||
|
Riesgos
de Trabajo
|
25
|
$1,682.25
|
$50,467.50
|
|
Enfermedades
y Maternidad
|
|||
|
Invalidez
y Vida
|
|||
|
Retiro
|
|||
|
Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez
|
|||
|
Guarderías
y Prestaciones Sociales
|
|||
|
Infonavit
|
|||
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el
DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el
SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de
diciembre 2013.
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