Bienvenida!!! :)

Estimados Alumnos,


Este es un medio que pongo a su disposición, se irá actualizando con diverso material que requerimos en el semestre; El objetivo es facilitar su obtención así como apoyo de estudio para esta unidad de aprendizaje.


El mejor de los éxitos en éste, su último semestre.

RON



domingo, 9 de febrero de 2014

Propinas para base de integración de salario.

Propinas, integración al salario diario integrado del IMSS
No integran salario Si integran salario
Cuando las propinas son entregadas a los trabajadores directamente por los clientes en efectivo. Las propinas pactadas y pagadas, como es el de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento.
Cuando las partes, patrón y trabajador, fijen el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.
Base legal: Acuerdos 8497/81 y 106/82 del Consejo Técnico del IMSS. Acuerdo de los Tribunales.

lunes, 3 de febrero de 2014

Formato de Inscripción de las Empresas en el Riesgo de Trabajo.

http://www.mediafire.com/view/rhaczbty4yarvem/Clem_01_Inscripción_en_Clasificación_Empresas_en_Riesgo_de_Trabajo..doc

Formatos AFIL

https://www.mediafire.com/folder/zmxb8kvv3755x1c,fhnh46anw57fpm2,n92wk8uj5o3gav2/shared

Como se integra el Número del Seguro Social (NSS).

Integración del Número de Seguridad Social.96-07-83-1939-7





A continuación, se desmenuza este número, quedando así:

96- Número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;
07.- Año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador;
83- Año de nacimiento del trabajador;
1939.- Número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (algo asi como los consecutivos de facturas fiscales)
7.- Dígito verificador asignado por el IMSS.
Finalmente para, integrar el dígito verificador, (DV) el propio IMSS implemento la siguiente mecánica:
Tenemos el NSS:                                            9-6-0-7-8-3-1-9-3-9
Le multiplicamos a cada numero del NSS: x 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2
Resultado:                                                      9-12-0-14-8-6-1-18-3-18
Sumamos los resultado de doble digito: 9 3 0 5 8 6 1 9 3 9
Y hacemos la sumatoria global de estos: (9+3+0+5+8+6+1+9+3+9)=53
Y cuanto nos falta para la sig decena  = 53 para 60 = 7
Y obtenemos el Digito Verificador = 7

Fechas de Pago de Liquidaciones IMSS / INFONAVIT 2014.



Mes
Fecha límite de pago
Cuotas a pagar1
Diciembre 2013
20 de enero 20142 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2014
17 de febrero
Mensual
Febrero
18 de marzo2 y 3
Mensual y bimestral4
Marzo
17 de abril
Mensual
Abril
19 de mayo2 y 3
Mensual y bimestral4
Mayo
17 de junio
Mensual
Junio
17 de julio
Mensual y bimestral4
Julio
18 de agosto2
Mensual
Agosto
17 de septiembre
Mensual y bimestral4
Septiembre
20 de octubre2
Mensual
Octubre
18 de noviembre2 y 3
Mensual y bimestral4
Noviembre
17 de diciembre
Mensual
Diciembre
19 de enero de 20152 y 3
Mensual y bimestral4
Enero 2015
17 de febrero de 2015
Mensual
Notas:
1      Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente. 

Asimismo, la regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones: 

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo. 

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo) 

2      Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) 

3      En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF) 

4      De acuerdo con el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit).

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda 2014.



Primas por ramo de seguro 

Seguro
Prestaciones
Cuotas
Base salarial
Patrón
Trabajador
Total
Riesgos de Trabajo 1
En especie y dinero
Conforme con su siniestralidad laboral
0.00%
Prima que corresponda
Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad

En especie

Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2
20.40%
0.00%
20.40%
SMGVDF
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3
1.10%
0.40%
1.50%
Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
1.05%
0.375%
1.425
SBC
En dinero
0.70%
0.25%
0.95%
SBC
Invalidez y Vida
En especie y dinero
1.75%
0.625%
2.375%
SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
Retiro
2.00%
0.00%
2.00%
SBC
CEAV
3.150%
1.125%
4.275%
SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales
En especie
1.00%
0.00%
1.00%
SBC

Notas:
1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar  del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014.
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF



Aportaciones de vivienda 
Concepto
Prestaciones
Porcentaje de la aportación
Base salarial
Aportación patronal
Obtención de crédito para vivienda
5%
Salario base de aportación

Topes máximos salariales de cotización y aportación 
Seguro
Primer y segundo semester
Tope salarial
VSGVDF1
En pesos2
Diario
Mensual
Riesgos de Trabajo
25
$1,682.25
$50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit

Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre 2013.