Acuerdo número 496/93
Premios de Puntualidad y Asistencia
Premios de Puntualidad y Asistencia
Acuerdos del IMSS sobre Integración Salarial
(DOF 11/IV/1994)
(DOF 11/IV/1994)
"Este
Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y XIII,
252 y 253, fracción X-Bis de la
Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité
de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado contenida en el acta del 12 de
agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de
algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley,
reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I. Premios por asistencia y puntualidad. La fracción VII del
citado artículo 32, dispone que estos conceptos no integran el salario base de
cotización, cuando el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% de dicho
salario. Si se otorgan estas prestaciones en cantidad superior, para cada uno
de los conceptos señalados, integrarán el salario base de cotización únicamente
las sumas que excedan dichos topes.
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