|
Mes
|
Fecha límite de pago
|
Cuotas a pagar1
|
|
Diciembre 2013
|
20 de enero 20142 y 3
|
Mensual y bimestral4
|
|
Enero 2014
|
17 de febrero
|
Mensual
|
|
Febrero
|
18 de marzo2 y 3
|
Mensual y bimestral4
|
|
Marzo
|
17 de abril
|
Mensual
|
|
Abril
|
19 de mayo2 y 3
|
Mensual y bimestral4
|
|
Mayo
|
17 de junio
|
Mensual
|
|
Junio
|
17 de julio
|
Mensual y bimestral4
|
|
Julio
|
18 de agosto2
|
Mensual
|
|
Agosto
|
17 de septiembre
|
Mensual y bimestral4
|
|
Septiembre
|
20 de octubre2
|
Mensual
|
|
Octubre
|
18 de noviembre2 y 3
|
Mensual y bimestral4
|
|
Noviembre
|
17 de diciembre
|
Mensual
|
|
Diciembre
|
19 de enero de 20152 y 3
|
Mensual y bimestral4
|
|
Enero 2015
|
17 de febrero de 2015
|
Mensual
|
Notas:
1
Según el artículo 11, segundo párrafo del
Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste
deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el
cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria
del organismo descentralizado correspondiente.
Asimismo, la regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)
2 Cuando el
último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta
el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización)
3 En
atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y
Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea
inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá
efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)
4
De acuerdo con el numeral 39 de la LSS, las cuotas
obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las
cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así
como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral
hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las Leyes
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley
del Infonavit).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.