Acuerdo número 495/93
Despensa
(DOF 11/IV/1994)
Despensa
(DOF 11/IV/1994)
"Este
Consejo Técnico con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y XII,
252 y 253, fracción X-Bis de la
Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité
de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado contenida en el acta del 12 de
agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de
algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley,
reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I.
Despensa. La fracción VI del artículo 32 determina
que no integra el salario base de cotización, la despensa en especie o en
dinero, hasta el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal. Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado
en el precepto citado, el excedente integrará el salario base de cotización.
También se consideran como despensa los vales destinados para tal fin, que
algunas empresas entreguen a sus trabajadores.
II. Hágase del conocimiento de las diversas
dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase
adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento
preciso al respecto". 
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