Bienvenida!!! :)

Estimados Alumnos,


Este es un medio que pongo a su disposición, se irá actualizando con diverso material que requerimos en el semestre; El objetivo es facilitar su obtención así como apoyo de estudio para esta unidad de aprendizaje.


El mejor de los éxitos en éste, su último semestre.

RON



lunes, 3 de febrero de 2014

Acuerdo número 495/93 Despensa



Acuerdo número 495/93
Despensa

(DOF 11/IV/1994)

"Este Consejo Técnico con fundamento en los artículos 240, fracciones I, IV y XII, 252 y 253, fracción X-Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este cuerpo colegiado contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:

I. Despensa. La fracción VI del artículo 32 determina que no integra el salario base de cotización, la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto citado, el excedente integrará el salario base de cotización. También se consideran como despensa los vales destinados para tal fin, que algunas empresas entreguen a sus trabajadores.

II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".                                         
                             

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